Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70)
Decreto 2-70 del Congreso de la República, emitido el 28 de enero de 1970. Texto verificado contra la edición oficial del Ministerio de Economía (2005), el texto consolidado entregado por Guatemala a WIPO Lex y los decretos de reforma publicados (el más reciente: Decreto 15-2026).
Fuente: Ministerio de Economía (edición oficial 2005), WIPO Lex y decretos de reforma del Congreso de la República , edición actualizada al 17 de septiembre de 2026. Las notas en cursiva indican qué decreto reformó, adicionó o derogó cada artículo. Verifica la vigencia antes de usar un artículo en un trámite.
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Preámbulo y considerandos
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA,
CONSIDERANDO:
Que el Organismo Ejecutivo envió como iniciativa de ley un proyecto de código de Comercio, el cual fue cuidadosamente analizado por las Comisiones respectivas, las que opinaron que el aludido proyecto responde a las necesidades del desarrollo económico del país, por tener una orientación filosófica moderna y un enfoque realista de los institutos que regula, dando un tratamiento acertado a las diversas doctrinas e instituciones del Derecho Mercantil; opinión que compartieron las entidades y sectores donde tendrá mayor aplicación;
CONSIDERANDO:
Que el desarrollo de la iniciativa responde a un criterio mercantil cuya flexibilidad y amplitud estimulará la libre empresa, facilitando su organización; y regulará sus operaciones, encuadrándolas dentro de limitaciones justas y necesarias, que permitan al Estado mantener la vigilancia de las mismas, como parte de su función coordinadora de la vida nacional;
CONSIDERANDO:
Que en el proyecto se incluyen instituciones del Derecho Mercantil moderno, con lo cual es posible la eficiente regulación de los institutos que comprende, armonizando su normatividad con la de los otros países centroamericanos, pues el auge del intercambio de bienes y servicios entre los países del área requiere un verdadero paralelismo en la legislación de tan importante materia,
POR TANTO:
En uso de las atribuciones que le asigna el inciso 1º. del artículo 170 de la Constitución de la República,
DECRETA:
El siguiente
CÓDIGO DE COMERCIO DE GUATEMALA