★ Notario Guatemala Buscar opciones

LIBRO I: DE LOS COMERCIANTES Y SUS AUXILIARES · TÍTULO I: COMERCIANTES · CAPÍTULO II: DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 33 del Código de Comercio de Guatemala

Distribución de utilidades y pérdidas

En el reparto de utilidades o pérdidas se observarán, salvo pacto en contrario, las reglas siguientes:

1º La distribución entre los socios capitalistas se hará proporcionalmente al capital que cada uno tenga aportado en la sociedad.

2º Si en el contrato se estipuló la parte de las ganancias, sin mencionar las pérdidas, la distribución de éstas se hará en la misma proporción de aquéllas y viceversa, de modo que la expresión de las unas sirva para las otras.

3º La participación del socio industrial en las utilidades se determinará promediando el capital de todas las aportaciones. Si es uno solo el socio capitalista, la parte del socio industrial será igual a la del otro socio.

4º Si fueren varios los socios industriales se aplicará la regla anterior y el resultado se dividirá en partes iguales entre ellos.

5º El socio o socios industriales no soportarán las pérdidas, sino en la parte que excedan del capital.

6º El socio que reúna la doble calidad de capitalista e industrial, participará en las utilidades o en las pérdidas en cada uno de los conceptos que le corresponde, según las normas anteriores.

Fuente: Ministerio de Economía (edición oficial 2005), WIPO Lex y decretos de reforma del Congreso de la República , edición actualizada al 17 de septiembre de 2026. Decreto 2-70 del Congreso de la República, emitido el 28 de enero de 1970. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.