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LIBRO IV: OBLIGACIÓN Y CONTRATOS MERCANTILES · TÍTULO II: CONTRATOS MERCANTILES EN PARTICULAR · CAPÍTULO V: FIDEICOMISO

Artículo 777 del Código de Comercio de Guatemala

Patrimonio fideicometido

El patrimonio fideicometido solamente responderá

1º. Por las obligaciones que se refieren al fin de fideicomiso.

2º. De los derechos que se haya reservado al fideicomitente.

3º. De los derechos que para el fideicomitente se deriven del fideicomiso.

4º. De los derechos adquiridos legalmente por terceros, inclusive fiscales, laborales y de cualquier otra índole.

5º. De los derechos adquiridos por el fideicomisario con anterioridad o durante la vigencia del fideicomiso.

Fuente: Ministerio de Economía (edición oficial 2005), WIPO Lex y decretos de reforma del Congreso de la República , edición actualizada al 17 de septiembre de 2026. Decreto 2-70 del Congreso de la República, emitido el 28 de enero de 1970. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.