COMPARECIENTES
POR UNA PARTE: [NOMBRE_FIDEICOMITENTE], [persona individual/sociedad mercantil], con domicilio en [DIRECCION_FID], DPI/Patente [DOC], NIT [NIT_FID], [representado por [REP] según Escritura [NUM_ESC]], en lo sucesivo el "FIDEICOMITENTE".
POR OTRA PARTE: BANCO [NOMBRE_FIDUCIARIO], S.A., institución bancaria autorizada para actuar como fiduciario por la Superintendencia de Bancos según [RESOLUCION], con domicilio en [DIRECCION], NIT [NIT_BANCO], representada por [REPRESENTANTE_BANCO] en calidad de [CARGO], en lo sucesivo el "FIDUCIARIO".
Y como beneficiario(s): [NOMBRE_FIDEICOMISARIO], en lo sucesivo el "FIDEICOMISARIO".
CONSIDERANDOS
I. Que SOLO los bancos autorizados por la Junta Monetaria pueden actuar como fiduciarios en Guatemala (Art. 768 C.Com y Ley de Bancos y Grupos Financieros).
II. Que el FIDEICOMITENTE es titular del patrimonio que desea transferir en fideicomiso para que sea administrado conforme a los fines del contrato en beneficio del/los FIDEICOMISARIO(S).
III. Que el FIDUCIARIO acepta el encargo conforme al Capítulo del Código de Comercio sobre fideicomiso (Arts. 766-793) y a la reglamentación de la SIB.
CLÁUSULAS
PRIMERA: CONSTITUCIÓN Y FINALIDAD
El FIDEICOMITENTE constituye y transfiere al FIDUCIARIO, a título de fideicomiso, los bienes y derechos descritos en el Anexo A ("Patrimonio Fideicometido") para ser administrados conforme a la finalidad de [DESCRIPCION_FIN], en beneficio del/los FIDEICOMISARIO(S).
SEGUNDA: PATRIMONIO FIDEICOMETIDO
Se compone de: [LISTADO_BIENES]. Constituye patrimonio autónomo separado del patrimonio del FIDEICOMITENTE y del FIDUCIARIO (Art. 769 C.Com), inembargable e inalcanzable por sus acreedores, salvo los del propio fideicomiso.
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⬇ Descargar .docxTERCERA: PLAZO
Duración: [PLAZO] años, sin exceder el plazo máximo legal de 25 años para personas individuales como FIDEICOMISARIO (Art. 771 C.Com), salvo las excepciones de ley.
CUARTA: FINES
(a) [FIN_1]; (b) [FIN_2]; (c) [FIN_3]. El FIDUCIARIO ejecutará el fideicomiso con la diligencia de un buen padre de familia siguiendo estrictamente las instrucciones.
QUINTA: FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL FIDUCIARIO
Podrá: (a) administrar; (b) invertir conforme a la política del Anexo B; (c) cobrar frutos; (d) celebrar actos necesarios; (e) representar en juicio. Se obliga a: (i) rendir cuentas semestralmente; (ii) llevar contabilidad separada; (iii) cumplir obligaciones tributarias; (iv) no realizar actos prohibidos (Art. 786 C.Com).
SEXTA: PROHIBICIONES
El FIDUCIARIO no podrá: (a) usar para sí ni transferir a terceros los bienes; (b) ser fideicomisario (salvo excepciones legales); (c) realizar actos por cuenta del fideicomiso a favor suyo o de partes relacionadas, sin autorización expresa.
SÉPTIMA: COMISIÓN FIDUCIARIA
Comisión: (a) [%] anual sobre el valor del patrimonio; (b) comisión de estructuración [MONTO]; (c) reembolso de gastos. Cobro [trimestral] con cargo al patrimonio.
OCTAVA: DERECHOS DEL FIDEICOMISARIO
Recibir beneficios; exigir rendición de cuentas; impugnar actos del fiduciario; demandar su remoción por incumplimiento grave; recibir el remanente al término.
NOVENA: REMOCIÓN Y SUSTITUCIÓN
El FIDEICOMITENTE podrá remover al FIDUCIARIO con [60] días de notificación y por causas del Art. 791 C.Com. La sustitución requerirá fiduciario autorizado por la SIB.
DÉCIMA: EXTINCIÓN
(a) Cumplimiento de fines o vencimiento del plazo; (b) imposibilidad de cumplir los fines; (c) revocación, si se reservó; (d) renuncia o remoción sin sustituto; (e) demás causas del Art. 793 C.Com.
DÉCIMA PRIMERA: DESTINO FINAL
Extinguido el fideicomiso, los bienes remanentes pasan a [DESTINO_FINAL], previa rendición final de cuentas.
DÉCIMA SEGUNDA: ARBITRAJE
Arbitraje CENAC. Subsidiariamente tribunales de [CIUDAD]. Ley aplicable: leyes de Guatemala.
CLÁUSULAS OPCIONALES (incluir según el caso)
[OPCIONAL] REVOCABILIDAD
El FIDEICOMITENTE se reserva facultad de revocar (Art. 793 num. 4 C.Com), previa notificación con [60] días y pago de obligaciones pendientes.
[OPCIONAL] COMITÉ TÉCNICO
Se constituye Comité Técnico de [N] miembros que orientará al FIDUCIARIO en [INVERSION, DESTINOS]. Sus decisiones son vinculantes en los temas delegados.
Las partes, leído el presente contrato y enteradas de su contenido, objeto, validez y efectos legales, lo aceptan, ratifican y firman en dos ejemplares de un mismo tenor en la ciudad de [CIUDAD], República de Guatemala, el día [DIA] de [MES] de [AÑO].
FIRMAS
_______________________________ [REPRESENTANTE_FID] Por: [NOMBRE_FIDEICOMITENTE] FIDEICOMITENTE
_______________________________ [REPRESENTANTE_BANCO] Por: BANCO [NOMBRE_FIDUCIARIO], S.A. FIDUCIARIO — Sello
_______________________________ [FIDEICOMISARIO si comparece] FIDEICOMISARIO
NOTAS LEGALES (Guatemala)
• Código de Comercio (Dto. 2-70), Arts. 766-793: regulación íntegra del fideicomiso.
• Art. 768 C.Com y Ley de Bancos (Dto. 19-2002): SOLO bancos autorizados por la SIB pueden ser fiduciarios.
• Art. 769 C.Com: patrimonio autónomo separado.
• Art. 771 C.Com: plazo máximo de 25 años cuando el fideicomisario sea persona individual.
• Art. 786 C.Com: actos prohibidos al fiduciario.
• Reglamentos JM y normativa prudencial SIB sobre fideicomisos.
• Art. 770 C.Com: escritura pública e inscripción registral cuando comprenda bienes inmuebles o derechos registrables.
• Ley contra el Lavado de Dinero (Dto. 67-2001): DDR sobre origen de bienes y beneficiario final.
• Ley del ISR (Dto. 10-2012): tratamiento tributario del fideicomiso y atribución de rentas.
GLOSARIO DE CAMPOS A RELLENAR
CHECKLIST DE REQUISITOS Y DOCUMENTOS
☐ Escritura pública de constitución (si hay inmuebles o derechos registrables)
☐ Inscripción en RGP y demás registros
☐ Resolución corporativa del FIDEICOMITENTE
☐ Avalúo y descripción del patrimonio (Anexo A)
☐ Política de inversión y manual operativo (Anexo B)
☐ Aceptación del FIDUCIARIO autorizado por la SIB
☐ Identificación del/los FIDEICOMISARIO(S)
☐ Formulario IVE con beneficiario final identificado
☐ Solvencia fiscal del FIDEICOMITENTE
☐ NIT del fideicomiso
☐ Pólizas de seguro sobre los bienes
— Plantilla generada para uso profesional. Adaptar a cada caso específico y validar con asesor legal. —
Este modelo es material de referencia general y no constituye asesoría legal. Para actos que requieren escritura pública o asesoría específica, consulta a un abogado y notario colegiado activo en Guatemala.