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Contrato Estimatorio (Consignación Mercantil)

Conforme al Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70, Arts. 713-718)

12 cláusulas · ~1000 palabras · Campos [PARA RELLENAR] · Word editable incluido

COMPARECIENTES

POR UNA PARTE: [NOMBRE_CONS], sociedad mercantil organizada conforme a las leyes de la República de Guatemala, con domicilio en [DIRECCION_CONS], inscrita en el Registro Mercantil General de la República al Número [REG_CONS], Folio [FOLIO_CONS], Libro [LIBRO_CONS] de Sociedades Mercantiles, Patente de Sociedad [PATENTE_CONS], NIT [NIT_CONS], representada en este acto por [REPRESENTANTE_CONS], [NACIONALIDAD], [EDAD] años, [PROFESION], con DPI [CUI_CONS], en calidad de [CARGO_CONS] según Escritura Pública [NUM_ESCRITURA_CONS] del Notario [NOTARIO_CONS] e inscripción en el Registro Mercantil bajo expediente [EXP_CONS], quien en lo sucesivo se denominará el "CONSIGNANTE".

POR LA OTRA PARTE: [NOMBRE_CONSI], [comerciante individual / sociedad mercantil], con domicilio en [DIRECCION_CONSI], DPI/Patente [DOC_CONSI], NIT [NIT_CONSI], [en su caso representada por su Representante Legal [REPRESENTANTE_CONSI] según Escritura Pública [NUM_ESCRITURA_CONSI] inscrita en el Registro Mercantil bajo expediente [EXP_CONSI]], quien en lo sucesivo se denominará el "CONSIGNATARIO".

Ambas partes se reconocen recíprocamente la capacidad legal para contratar y obligarse.

CONSIDERANDOS

I. Que el CONSIGNANTE es propietario de las mercaderías que entregará en consignación y se dedica habitualmente a su producción/comercialización.

II. Que el CONSIGNATARIO cuenta con punto comercial, infraestructura y experiencia para la venta al público de los bienes consignados.

III. Que las partes desean celebrar un contrato estimatorio conforme a los Arts. 713-718 del Código de Comercio, por el cual el CONSIGNANTE entrega mercadería al CONSIGNATARIO para su venta dentro de un plazo y precio estimado.

CLÁUSULAS

PRIMERA: OBJETO

El CONSIGNANTE entrega al CONSIGNATARIO, en consignación y a título estimatorio, las mercaderías descritas en el Anexo A ("Bienes Consignados") con un precio estimado total de [PRECIO_ESTIMADO] Quetzales.

SEGUNDA: PROPIEDAD DE LA MERCADERÍA

La propiedad de los Bienes Consignados se mantendrá en el CONSIGNANTE hasta su venta a terceros o hasta el pago del precio estimado por el CONSIGNATARIO. El CONSIGNATARIO actúa como depositario de los Bienes Consignados (Art. 714 C.Com).

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Este modelo es material de referencia general y no constituye asesoría legal. Para actos que requieren escritura pública o asesoría específica, consulta a un abogado y notario colegiado activo en Guatemala.