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Contrato de Depósito Mercantil

Conforme al Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70, Arts. 719-727)

12 cláusulas · ~1003 palabras · Campos [PARA RELLENAR] · Word editable incluido

COMPARECIENTES

POR UNA PARTE: [NOMBRE_DPN], sociedad mercantil organizada conforme a las leyes de la República de Guatemala, con domicilio en [DIRECCION_DPN], inscrita en el Registro Mercantil General de la República al Número [REG_DPN], Folio [FOLIO_DPN], Libro [LIBRO_DPN] de Sociedades Mercantiles, Patente de Sociedad [PATENTE_DPN], NIT [NIT_DPN], representada en este acto por [REPRESENTANTE_DPN], [NACIONALIDAD], [EDAD] años, [PROFESION], con DPI [CUI_DPN], en calidad de [CARGO_DPN] según Escritura Pública [NUM_ESCRITURA_DPN] del Notario [NOTARIO_DPN] e inscripción en el Registro Mercantil bajo expediente [EXP_DPN], quien en lo sucesivo se denominará el "DEPOSITANTE".

POR LA OTRA PARTE: [NOMBRE_DPT], [comerciante individual / sociedad mercantil], con domicilio en [DIRECCION_DPT], DPI/Patente [DOC_DPT], NIT [NIT_DPT], [en su caso representada por su Representante Legal [REPRESENTANTE_DPT] según Escritura Pública [NUM_ESCRITURA_DPT] inscrita en el Registro Mercantil bajo expediente [EXP_DPT]], quien en lo sucesivo se denominará el "DEPOSITARIO".

Ambas partes se reconocen recíprocamente la capacidad legal para contratar y obligarse.

CONSIDERANDOS

I. Que el DEPOSITANTE requiere encomendar bajo custodia y conservación a un tercero las mercaderías individualizadas en el objeto del presente contrato.

II. Que el DEPOSITARIO es un comerciante que se dedica habitualmente a la prestación del servicio de almacenaje y custodia profesional de bienes muebles, contando con infraestructura, sistemas de seguridad y personal idóneo.

III. Que las partes desean formalizar un contrato de depósito mercantil conforme a los Arts. 719 al 727 del Código de Comercio.

CLÁUSULAS

PRIMERA: OBJETO

El DEPOSITANTE entrega al DEPOSITARIO, quien recibe a título de depósito mercantil, las mercaderías descritas en el Anexo A. El DEPOSITARIO se obliga a su guarda, custodia y conservación, y a su restitución cuando el DEPOSITANTE lo solicite.

SEGUNDA: NATURALEZA Y MODALIDAD

El depósito es [regular/irregular]. En el depósito regular el DEPOSITARIO conserva la propiedad del DEPOSITANTE sobre las cosas específicas. En el depósito irregular, cuando se trate de cosas fungibles, el DEPOSITARIO adquiere la propiedad y se obliga a devolver el mismo género, cantidad y calidad (Art. 720 C.Com).

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Este modelo es material de referencia general y no constituye asesoría legal. Para actos que requieren escritura pública o asesoría específica, consulta a un abogado y notario colegiado activo en Guatemala.