COMPARECIENTES
POR UNA PARTE: [NOMBRE_DPN], sociedad mercantil organizada conforme a las leyes de la República de Guatemala, con domicilio en [DIRECCION_DPN], inscrita en el Registro Mercantil General de la República al Número [REG_DPN], Folio [FOLIO_DPN], Libro [LIBRO_DPN] de Sociedades Mercantiles, Patente de Sociedad [PATENTE_DPN], NIT [NIT_DPN], representada en este acto por [REPRESENTANTE_DPN], [NACIONALIDAD], [EDAD] años, [PROFESION], con DPI [CUI_DPN], en calidad de [CARGO_DPN] según Escritura Pública [NUM_ESCRITURA_DPN] del Notario [NOTARIO_DPN] e inscripción en el Registro Mercantil bajo expediente [EXP_DPN], quien en lo sucesivo se denominará el "DEPOSITANTE".
POR LA OTRA PARTE: [NOMBRE_DPT], [comerciante individual / sociedad mercantil], con domicilio en [DIRECCION_DPT], DPI/Patente [DOC_DPT], NIT [NIT_DPT], [en su caso representada por su Representante Legal [REPRESENTANTE_DPT] según Escritura Pública [NUM_ESCRITURA_DPT] inscrita en el Registro Mercantil bajo expediente [EXP_DPT]], quien en lo sucesivo se denominará el "DEPOSITARIO".
Ambas partes se reconocen recíprocamente la capacidad legal para contratar y obligarse.
CONSIDERANDOS
I. Que el DEPOSITANTE requiere encomendar bajo custodia y conservación a un tercero las mercaderías individualizadas en el objeto del presente contrato.
II. Que el DEPOSITARIO es un comerciante que se dedica habitualmente a la prestación del servicio de almacenaje y custodia profesional de bienes muebles, contando con infraestructura, sistemas de seguridad y personal idóneo.
III. Que las partes desean formalizar un contrato de depósito mercantil conforme a los Arts. 719 al 727 del Código de Comercio.
CLÁUSULAS
PRIMERA: OBJETO
El DEPOSITANTE entrega al DEPOSITARIO, quien recibe a título de depósito mercantil, las mercaderías descritas en el Anexo A. El DEPOSITARIO se obliga a su guarda, custodia y conservación, y a su restitución cuando el DEPOSITANTE lo solicite.
SEGUNDA: NATURALEZA Y MODALIDAD
El depósito es [regular/irregular]. En el depósito regular el DEPOSITARIO conserva la propiedad del DEPOSITANTE sobre las cosas específicas. En el depósito irregular, cuando se trate de cosas fungibles, el DEPOSITARIO adquiere la propiedad y se obliga a devolver el mismo género, cantidad y calidad (Art. 720 C.Com).
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⬇ Descargar .docxTERCERA: PLAZO
El depósito tendrá una duración de [PLAZO_MESES] meses prorrogables. El DEPOSITANTE podrá retirar los bienes en cualquier momento previa solicitud con [48] horas de anticipación.
CUARTA: REMUNERACIÓN
El DEPOSITANTE pagará al DEPOSITARIO la cantidad mensual de [TARIFA] Quetzales más IVA, por el servicio de almacenaje. La tarifa se ajustará anualmente conforme al IPC publicado por el INE.
QUINTA: OBLIGACIONES DEL DEPOSITARIO
(a) Custodiar los bienes con la diligencia de un comerciante ordenado; (b) no usar los bienes salvo autorización expresa; (c) responder por pérdida o deterioro salvo caso fortuito; (d) llevar registro de entradas y salidas; (e) permitir al DEPOSITANTE inspeccionar los bienes en horarios razonables; (f) restituir los bienes a primera demanda del DEPOSITANTE; (g) extender certificado de depósito si se solicita.
SEXTA: OBLIGACIONES DEL DEPOSITANTE
(a) Entregar los bienes con su documentación; (b) pagar la remuneración y gastos extraordinarios de conservación; (c) declarar el valor y características; (d) retirar los bienes al término del plazo so pena de cargos adicionales; (e) responder por vicios propios de los bienes que causen daño.
SÉPTIMA: SEGUROS
El DEPOSITARIO contratará seguro contra incendio, robo, inundación y daños por monto no menor al valor declarado de los bienes, siendo el costo trasladable al DEPOSITANTE.
OCTAVA: RESPONSABILIDAD
El DEPOSITARIO responde por la pérdida o avería de los bienes salvo caso fortuito, fuerza mayor, vicio propio de la cosa o hecho de tercero no imputable. La responsabilidad se limita al valor declarado en el Anexo A salvo dolo o culpa grave.
NOVENA: PRIVILEGIO DEL DEPOSITARIO
El DEPOSITARIO tiene privilegio sobre los bienes depositados para el cobro de los gastos de conservación y la remuneración pactada (Art. 723 C.Com), pudiendo retenerlos hasta su pago.
DÉCIMA: RESTITUCIÓN
La restitución se hará en el lugar de depósito a quien acredite ser DEPOSITANTE o estar autorizado, previo pago de la remuneración pendiente y suscripción de acta de devolución.
DÉCIMA PRIMERA: TERMINACIÓN
Por: vencimiento del plazo, mutuo acuerdo, restitución total, incumplimiento grave o quiebra de cualquiera de las partes.
DÉCIMA SEGUNDA: ARBITRAJE Y LEY APLICABLE
Controversias: arbitraje CENAC (Dto. 67-95). Subsidiariamente, tribunales de [CIUDAD]. Ley aplicable: leyes de la República de Guatemala.
CLÁUSULAS OPCIONALES (incluir según el caso)
[OPCIONAL] DEPÓSITO EN ALMACÉN GENERAL CON CERTIFICADO Y BONO DE PRENDA
Las partes acuerdan emitir Certificado de Depósito y Bono de Prenda conforme a la Ley de Almacenes Generales de Depósito (Dto. 1746), facultando al DEPOSITANTE a transferir o pignorar los bienes mediante endoso.
[OPCIONAL] MANIPULACIÓN ESPECIAL
El DEPOSITARIO prestará servicios adicionales de [refrigeración, etiquetado, fumigación, consolidación] por la tarifa adicional de [TARIFA_ADICIONAL].
Las partes, leído el presente contrato y enteradas de su contenido, objeto, validez y efectos legales, lo aceptan, ratifican y firman en dos ejemplares de un mismo tenor en la ciudad de [CIUDAD], República de Guatemala, el día [DIA] de [MES] de [AÑO].
FIRMAS
_______________________________ [REPRESENTANTE_A] Por: [NOMBRE_A] En calidad de: DEPOSITANTE Sello
_______________________________ [REPRESENTANTE_B] Por: [NOMBRE_B] En calidad de: DEPOSITARIO Sello
NOTAS LEGALES (Guatemala)
• Código de Comercio (Dto. 2-70), Arts. 719-727: depósito mercantil.
• Art. 720 C.Com: depósito irregular sobre cosas fungibles (transmisión de propiedad).
• Art. 723 C.Com: privilegio del depositario sobre los bienes para gastos y remuneración.
• Si el DEPOSITARIO es Almacén General de Depósito autorizado, se aplica la Ley de Almacenes Generales de Depósito (Dto. 1746) y se emiten Certificados de Depósito y Bonos de Prenda inscribibles.
• Ley del IVA: facturación mensual del servicio de almacenaje.
• Ley de Garantías Mobiliarias (Dto. 51-2007): si los bienes depositados garantizan obligaciones.
• Ley contra el Lavado de Dinero (Dto. 67-2001): debida diligencia y reporte si aplica.
GLOSARIO DE CAMPOS A RELLENAR
CHECKLIST DE REQUISITOS Y DOCUMENTOS
☐ Inventario detallado con valor declarado (Anexo A)
☐ Acta de entrega física en el lugar de depósito
☐ Patente de Sociedad del DEPOSITARIO
☐ Pólizas de seguros vigentes
☐ Certificado de depósito y/o bono de prenda si aplica
☐ Plan de seguridad del almacén
☐ Documentación de origen lícito de los bienes
☐ Habilitación municipal y bomberos del almacén
☐ Constancia de cumplimiento tributario
— Plantilla generada para uso profesional. Adaptar a cada caso específico y validar con asesor legal. —
Este modelo es material de referencia general y no constituye asesoría legal. Para actos que requieren escritura pública o asesoría específica, consulta a un abogado y notario colegiado activo en Guatemala.