COMPARECIENTES
POR UNA PARTE: BANCO [NOMBRE_BANCO], S.A., institución bancaria autorizada para operar en la República de Guatemala según resolución [RES_JM] de la Junta Monetaria y supervisada por la Superintendencia de Bancos, con domicilio en [DIRECCION_BANCO], inscrita en el Registro Mercantil al Número [REG_BANCO], NIT [NIT_BANCO], representada por [REPRESENTANTE_BANCO] en calidad de [CARGO_BANCO], quien en lo sucesivo se denominará el "BANCO" o el "ACREDITANTE".
POR LA OTRA PARTE: [NOMBRE_CLIENTE], [comerciante individual / sociedad mercantil], con domicilio en [DIRECCION_CLIENTE], DPI/Patente [DOC_CLIENTE], NIT [NIT_CLIENTE], [representado por [REPRESENTANTE_CLIENTE] según Escritura [NUM_ESCRITURA] inscrita en el Registro Mercantil al número [REG_CLIENTE]], quien en lo sucesivo se denominará el "CLIENTE" o el "ACREDITADO".
CONSIDERANDOS
I. Que el BANCO se encuentra debidamente autorizado por la Junta Monetaria y supervisado por la Superintendencia de Bancos para realizar operaciones activas y pasivas de crédito.
II. Que el CLIENTE ha solicitado al BANCO la apertura de una línea de crédito en cuenta corriente para atender necesidades de capital de trabajo de su empresa.
III. Que tras el análisis crediticio respectivo el BANCO ha aprobado la solicitud, sujetando el desembolso a las condiciones del presente contrato y al cumplimiento de la regulación prudencial vigente.
CLÁUSULAS
PRIMERA: OBJETO
El BANCO pone a disposición del CLIENTE una línea de crédito en cuenta corriente hasta por el monto de [MONTO_LINEA] Quetzales ("Cupo"). El CLIENTE podrá disponer del Cupo mediante girar contra la cuenta corriente número [NUM_CUENTA] del BANCO, dentro del límite y plazo pactados.
SEGUNDA: PLAZO Y RENOVACIÓN
El plazo de la línea es de [12] meses contados desde la firma, renovable previo análisis y aprobación del BANCO. El BANCO se reserva el derecho de no renovar o de reducir el Cupo en función de la evaluación crediticia del CLIENTE conforme a la normativa prudencial.
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⬇ Descargar .docxTERCERA: TASA DE INTERÉS
Sobre los montos efectivamente utilizados se aplicará una tasa de interés anual de [TASA]% revisable [trimestralmente/semestralmente] conforme a las condiciones del mercado y la política del BANCO. Los intereses se calcularán sobre saldos diarios y se cargarán mensualmente a la cuenta del CLIENTE.
CUARTA: INTERESES MORATORIOS
El incumplimiento en el pago generará intereses moratorios equivalentes a la tasa pactada más [X] puntos porcentuales, sin exceder la tasa máxima legal autorizada por la Junta Monetaria.
QUINTA: COMISIONES Y GASTOS
El CLIENTE pagará: (a) comisión de apertura de [%] sobre el Cupo; (b) comisión de disponibilidad de [%] anual sobre el saldo no utilizado; (c) gastos de avalúo, registro y mantenimiento; (d) IVA cuando aplique.
SEXTA: GARANTÍAS
Para garantizar el cumplimiento, el CLIENTE constituye a favor del BANCO: [garantía fiduciaria, hipotecaria, mobiliaria, prenda, fianza] sobre [DESCRIPCION_GARANTIA], inscrita en el [Registro correspondiente]. Las garantías se mantendrán vigentes hasta la cancelación total del crédito.
SÉPTIMA: DESTINO DEL CRÉDITO
Los recursos se destinarán exclusivamente a [DESTINO_CREDITO]. El CLIENTE no podrá usar la línea para fines distintos sin autorización escrita del BANCO. El uso indebido constituye causal de vencimiento anticipado.
OCTAVA: OBLIGACIONES DEL CLIENTE
(a) Mantener información financiera actualizada; (b) presentar estados financieros auditados anuales; (c) cumplir indicadores financieros pactados (covenants); (d) no constituir gravámenes adicionales sin autorización; (e) cumplir obligaciones tributarias; (f) atender los procesos de debida diligencia conforme a la Ley contra el Lavado de Dinero (Dto. 67-2001).
NOVENA: VENCIMIENTO ANTICIPADO
El BANCO podrá declarar el vencimiento anticipado del crédito y exigir el pago inmediato del saldo en caso de: (a) incumplimiento de pago; (b) falsedad en información proporcionada; (c) deterioro patrimonial significativo; (d) procesos concursales; (e) incumplimiento de covenants; (f) uso indebido del crédito.
DÉCIMA: COMPENSACIÓN
El BANCO podrá compensar saldos del CLIENTE en cualquier cuenta o depósito contra deudas vencidas derivadas de este contrato, previa notificación.
DÉCIMA PRIMERA: CESIÓN Y SECRETO BANCARIO
El BANCO podrá ceder sus derechos a otra entidad del sistema financiero. La información del CLIENTE se protegerá bajo el secreto bancario (Art. 63 Ley de Bancos y Grupos Financieros, Dto. 19-2002), con las excepciones legales.
DÉCIMA SEGUNDA: ARBITRAJE Y JURISDICCIÓN
Las controversias se someterán a arbitraje administrado por el CENAC; subsidiariamente a los tribunales de [CIUDAD]. Ley aplicable: leyes de Guatemala.
CLÁUSULAS OPCIONALES (incluir según el caso)
[OPCIONAL] COVENANTS FINANCIEROS
El CLIENTE se obliga a mantener: (a) razón corriente no menor a [1.2]; (b) endeudamiento total/patrimonio no mayor a [2.0]; (c) cobertura de intereses no menor a [2.5].
[OPCIONAL] FIADOR SOLIDARIO
[NOMBRE_FIADOR] se constituye en fiador solidario, mancomunado y principal pagador de las obligaciones del CLIENTE, renunciando a los beneficios de orden, excusión y división.
Las partes, leído el presente contrato y enteradas de su contenido, objeto, validez y efectos legales, lo aceptan, ratifican y firman en dos ejemplares de un mismo tenor en la ciudad de [CIUDAD], República de Guatemala, el día [DIA] de [MES] de [AÑO].
FIRMAS
_______________________________ [REPRESENTANTE_BANCO] Por: BANCO [NOMBRE_BANCO], S.A. Sello del Banco
_______________________________ [REPRESENTANTE_CLIENTE] Por: [NOMBRE_CLIENTE] Sello
_______________________________ [NOMBRE_FIADOR/CODEUDOR si aplica] Fiador solidario
NOTAS LEGALES (Guatemala)
• Ley de Bancos y Grupos Financieros (Dto. 19-2002): autorización de operaciones activas, supervisión por la Superintendencia de Bancos.
• Ley Orgánica del Banco de Guatemala (Dto. 16-2002) y Ley Monetaria (Dto. 17-2002).
• Reglamentos de la Junta Monetaria sobre clasificación de cartera y reservas (Res. JM-93-2005 y modificaciones).
• Código de Comercio: aplicación supletoria.
• Ley contra el Lavado de Dinero u Otros Activos (Dto. 67-2001) y normativa de la IVE: debida diligencia y conozca a su cliente.
• Secreto bancario: Art. 63 Ley de Bancos y Grupos Financieros (Dto. 19-2002).
• Ley de Garantías Mobiliarias (Dto. 51-2007): si se constituye prenda sin desplazamiento.
• Ley contra el Financiamiento del Terrorismo (Dto. 58-2005).
GLOSARIO DE CAMPOS A RELLENAR
CHECKLIST DE REQUISITOS Y DOCUMENTOS
☐ Solicitud de crédito firmada y aprobación del Comité de Crédito
☐ Estados financieros del CLIENTE de últimos 2-3 ejercicios
☐ Declaración patrimonial y referencias bancarias y comerciales
☐ Formulario IVE de conozca a su cliente y origen de fondos
☐ Documentación de constitución y representación legal vigente
☐ Avalúo de las garantías por perito autorizado
☐ Inscripción de garantías en el registro respectivo
☐ Pólizas de seguro sobre los bienes en garantía
☐ Constancia de solvencia fiscal y NIT
☐ Pagaré o documento ejecutivo a la orden del BANCO
— Plantilla generada para uso profesional. Adaptar a cada caso específico y validar con asesor legal. —
Este modelo es material de referencia general y no constituye asesoría legal. Para actos que requieren escritura pública o asesoría específica, consulta a un abogado y notario colegiado activo en Guatemala.