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LIBRO IV: OBLIGACIÓN Y CONTRATOS MERCANTILES · TÍTULO II: CONTRATOS MERCANTILES EN PARTICULAR · CAPÍTULO XII: DEL CONTRATO DE FIANZA Y DEL REAFIANZAMIENTO

Artículo 1025 del Código de Comercio de Guatemala

Contenido

La fianza se hará constar en póliza que contendrá:

1º. El lugar y la fecha de su emisión.

2º. Los nombres y domicilios de la afianzadora y del fiado.

3º. La designación del beneficiario.

4º. La mención de las obligaciones garantizadas y el monto y circunstancias de la garantía.

5º. La firma de la afianzadora, la cual podrá ser autógrafa o sustituirse por impresión o reproducción.

Fuente: Ministerio de Economía (edición oficial 2005), WIPO Lex y decretos de reforma del Congreso de la República , edición actualizada al 17 de septiembre de 2026. Decreto 2-70 del Congreso de la República, emitido el 28 de enero de 1970. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.