LIBRO IV: OBLIGACIÓN Y CONTRATOS MERCANTILES · TÍTULO II: CONTRATOS MERCANTILES EN PARTICULAR · CAPÍTULO XII: DEL CONTRATO DE FIANZA Y DEL REAFIANZAMIENTO
Artículo 1025 del Código de Comercio de Guatemala
Contenido
La fianza se hará constar en póliza que contendrá:
1º. El lugar y la fecha de su emisión.
2º. Los nombres y domicilios de la afianzadora y del fiado.
3º. La designación del beneficiario.
4º. La mención de las obligaciones garantizadas y el monto y circunstancias de la garantía.
5º. La firma de la afianzadora, la cual podrá ser autógrafa o sustituirse por impresión o reproducción.
Modelos de contrato basados en el Código de Comercio
Fuente: Ministerio de Economía (edición oficial 2005), WIPO Lex y decretos de reforma del Congreso de la República , edición actualizada al 17 de septiembre de 2026. Decreto 2-70 del Congreso de la República, emitido el 28 de enero de 1970. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.