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LIBRO III: DE LAS COSAS MERCANTILES · TÍTULO PRIMERO: DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO · CAPÍTULO XII: DE LAS CEDULAS HIPOTECARIAS

Artículo 606 del Código de Comercio de Guatemala

Cancelación

La cancelación de las cédulas hipotecarias que llenen los requisitos determinados en el artículo anterior, podrá hacerse por cualquiera de los medios que señala el artículo 878 del Código Civil, pero la constancia de la consignación exigida por dicho precepto, se sustituirá por la del depósito en un banco del capital, intereses y demás cargos que representen las cédulas. La escritura de cancelación se otorgará por el banco fiduciario o por el agente financiero de la deuda.

Fuente: Ministerio de Economía (edición oficial 2005), WIPO Lex y decretos de reforma del Congreso de la República , edición actualizada al 17 de septiembre de 2026. Decreto 2-70 del Congreso de la República, emitido el 28 de enero de 1970. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.