★ Notario Guatemala Buscar opciones

LIBRO III: DE LAS COSAS MERCANTILES · TÍTULO PRIMERO: DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO · CAPÍTULO XII: DE LAS CEDULAS HIPOTECARIAS

Artículo 605 del Código de Comercio de Guatemala

Cédulas hipotecarias

Las cédulas hipotecarias emitidas de conformidad con la ley, serán títulos de crédito y aunque son garantizadas con hipoteca, no perderán su calidad de muebles.

No se aplicarán las disposiciones del artículo 867 del Código Civil a la creación de cédulas hipotecarias por un banco o con intervención o garantía del mismo, en cuyo caso los avalúos efectuados por el banco servirán de base para determinar el máximo de la emisión.

Fuente: Ministerio de Economía (edición oficial 2005), WIPO Lex y decretos de reforma del Congreso de la República , edición actualizada al 17 de septiembre de 2026. Decreto 2-70 del Congreso de la República, emitido el 28 de enero de 1970. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.