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LIBRO II: DE LAS OBLIGACIONES PROFESIONALES DE LOS COMERCIANTES · TÍTULO I: DEL REGISTRO MERCANTIL · CAPÍTULO I: REGISTRADORES, FORMA Y MATERIA DE LA INSCRIPCIÓN

Artículo 334 del Código de Comercio de Guatemala

Obligados al Registro

Es obligatoria la inscripción en el Registro Mercantil jurisdiccional:

1º. De los comerciantes individuales que tengan un capital de dos mil quetzales o más.

2º. De todas las sociedades mercantiles.

3º. De empresas y establecimientos mercantiles comprendidos dentro de estos extremos.

4º. De los hechos y relaciones jurídicas que especifiquen las leyes.

5º. De los auxiliares de comercio.

La inscripción de comerciantes individuales, auxiliares de comercio y de las empresas y establecimientos mercantiles, deberá solicitarse dentro de un mes de haberse constituido como tales o de haberse abierto la empresa o el establecimiento.

El de las sociedades, dentro del mes siguiente al otorgamiento de la escritura de constitución. Este mismo plazo rige para los demás hechos y relaciones jurídicas.

Fuente: Ministerio de Economía (edición oficial 2005), WIPO Lex y decretos de reforma del Congreso de la República , edición actualizada al 17 de septiembre de 2026. Decreto 2-70 del Congreso de la República, emitido el 28 de enero de 1970. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.