LIBRO III: DE LAS COSAS MERCANTILES · TÍTULO II: DE LOS PROCEDIMIENTOS · CAPÍTULO I: DE LA ACCIÓN CAMBIARIA
Artículo 618 del Código de Comercio de Guatemala
Obligado en vía de regreso
El obligado en vía de regreso que pague el título, podrá exigir, por medio de acción cambiaria:
1º. El reembolso de lo que hubiere pagado, menos las costas a que hubiere sido condenado.
2º. Intereses moratorios al tipo legal sobre tal suma, desde la fecha de su pago.
3º. Los gastos de cobranza y los demás gastos legítimos, incluidas las costas judiciales.
4º. La comisión del cambio entre la plaza de su domicilio y la del reembolso, más los gastos de situación.
Modelos de contrato basados en el Código de Comercio
Fuente: Ministerio de Economía (edición oficial 2005), WIPO Lex y decretos de reforma del Congreso de la República , edición actualizada al 17 de septiembre de 2026. Decreto 2-70 del Congreso de la República, emitido el 28 de enero de 1970. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.