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LIBRO III: DE LAS COSAS MERCANTILES · TÍTULO II: DE LOS PROCEDIMIENTOS · CAPÍTULO I: DE LA ACCIÓN CAMBIARIA

Artículo 617 del Código de Comercio de Guatemala

Último tenedor

Mediante la acción cambiaria, el último tenedor del título puede reclamar el pago:

1º. Del importe del título, o en su caso, de la parte no aceptada o no pagada.

2º. De los intereses moratorios al tipo legal, desde el día de su vencimiento.

3º. De los gastos del protesto en su caso, y de los demás gastos legítimos, incluyendo los gastos del juicio.

4º. De la comisión de cambio entre la plaza en que debería haberse pagado la letra de cambio y la plaza en que se le haga efectiva, más los gastos de situación.

Si el título no estuviere vencido, de su importe se deducirá el descuento, calculado al tipo de interés legal.

Fuente: Ministerio de Economía (edición oficial 2005), WIPO Lex y decretos de reforma del Congreso de la República , edición actualizada al 17 de septiembre de 2026. Decreto 2-70 del Congreso de la República, emitido el 28 de enero de 1970. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.