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LIBRO I: DE LOS COMERCIANTES Y SUS AUXILIARES · TÍTULO II: AUXILIARES DE LOS COMERCIANTES · CAPÍTULO III: CORREDORES

Artículo 295 del Código de Comercio de Guatemala

Obligaciones

Los corredores están obligados:

1º. A responder de la identidad de las personas que contrataren por su mediación y asegurarse de su capacidad legal; si intervinieren en contratos celebrados por personas incapaces, responderán de los daños y perjuicios que resultaren directamente de la incapacidad.

2º. A ejecutar por sí mismos las negociaciones que se les encomendaren.

3º. A proponer los negocios con exactitud, claridad y precisión.

4º. A asistir a la entrega de los objetos, material del negocio, cuando alguno de los contratantes lo exija.

5º. A responder, en las operaciones sobre títulos de crédito, de la autenticidad de la firma del último endosante o del girador en su caso, y a recogerlos para entregarlos al tomador.

6º. A conservar, marcada con su sello y con los de los contratantes, mientras el comprador no las reciba a su satisfacción, una muestra de las mercaderías, siempre que la operación se hubiere hecho sobre muestras.

7º. A expedir, a costa de los interesados que lo pidieren o por mandato de autoridad, certificación de los asientos correspondientes a los negocios en que hayan intervenido.

8º. A extender el comprador una lista firmada y completa de todos los títulos negociados con su intervención, con indicación de todos los detalles necesarios para su debida identificación.

9º. A anotar en su registro los extremos esenciales de los contratos en que hayan intervenido.

10º. Guardar secreto en todo lo que concierne a los negocios que se les encargue, a menos que por disposición de la ley, por la naturaleza de las operaciones o por el consentimiento de los interesados, puedan o deban dar a conocer los nombres de éstos.

Modelos de contrato basados en este artículo

Fuente: Ministerio de Economía (edición oficial 2005), WIPO Lex y decretos de reforma del Congreso de la República , edición actualizada al 17 de septiembre de 2026. Decreto 2-70 del Congreso de la República, emitido el 28 de enero de 1970. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.