LIBRO IV: OBLIGACIÓN Y CONTRATOS MERCANTILES · TÍTULO II: CONTRATOS MERCANTILES EN PARTICULAR · CAPÍTULO X: DEL CONTRATO DE SEGURO · SECCIÓN SEGUNDA: DEL SEGURO CONTRA DAÑOS · SUBSECCIÓN SÉPTIMA: DEL SEGURO DE AUTOMÓVILES
Artículo 995 del Código de Comercio de Guatemala
Riesgos excluidos
Salvo pacto en contrario, quedan excluidos los riesgos comprendidos en los supuestos siguientes.
1º. Los que ocurrieren cuando el vehículo se encuentre fuera de los límites de la República de Guatemala.
2º. Los daños en la persona del asegurado, de sus acompañantes o del conductor profesional.
3º. La rotura de cristales o piezas del mecanismo del automóvil, debido a uso inadecuado, sobrecarga o esfuerzo por encima de la capacidad del vehículo.
4º. Los provocados por infracciones graves al reglamento de tránsito, siempre que la, infracción influya directamente en el accidente que cause el daño.
5º. Los ocasionados por embriaguez comprobada legalmente de la persona que maneje el automóvil asegurado o por persona carente de licencia para conducir.
6º. Daños en el equipo especial.
7º. Pérdida de utilidades o de ingresos.
8º. Riesgos extraordinarios, como temblores, terremotos, erupciones volcánicas, huracanes, guerra.
9º. Los ocasionados por particular directamente en carreras o competencias.
10. Los ocasionados por utilizar el vehículo para fines de instrucción o de enseñanza.
Modelos de contrato basados en el Código de Comercio
Fuente: Ministerio de Economía (edición oficial 2005), WIPO Lex y decretos de reforma del Congreso de la República , edición actualizada al 17 de septiembre de 2026. Decreto 2-70 del Congreso de la República, emitido el 28 de enero de 1970. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.