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LIBRO I: DE LOS COMERCIANTES Y SUS AUXILIARES · TÍTULO I: COMERCIANTES · CAPÍTULO VI: DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA · SECCIÓN QUINTA: FISCALIZACIÓN

Artículo 188 del Código de Comercio de Guatemala

Atribuciones

Son atribuciones de los auditores o de los comisarios, además de las otras que les señalen leyes especiales, la escritura social o la asamblea general:

1º Fiscalizar la administración de la sociedad y examinar su balance general y demás estados de contabilidad, para cerciorarse de su veracidad y razonable exactitud.

2º Verificar que la contabilidad sea llevada en forma legal y usando principios de contabilidad generalmente aceptados.

3º Hacer arqueos periódicos de caja y valores.

4º Exigir a los administradores informes sobre el desarrollo de las operaciones sociales o sobre determinados negocios.

5º Convocar a la asamblea general cuando ocurran causas de disolución y se presenten asuntos que, en su opinión, requieran del conocimiento de los accionistas.

6º Someter al consejo de administración y hacer que se inserten en la agenda de las asambleas, los puntos que estimen pertinentes.

7º Asistir con voz, pero sin voto, a las reuniones del consejo de administración, cuando lo estimen necesario.

8º Asistir con voz, pero sin voto, a las asambleas generales de accionistas y presentar su informe y dictamen sobre los estados financieros, incluyendo las iniciativas que a su juicio convengan.

9º En general, fiscalizar, vigilar e inspeccionar en cualquier tiempo las operaciones de la sociedad.

Modelos de contrato basados en este artículo

Fuente: Ministerio de Economía (edición oficial 2005), WIPO Lex y decretos de reforma del Congreso de la República , edición actualizada al 17 de septiembre de 2026. Decreto 2-70 del Congreso de la República, emitido el 28 de enero de 1970. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.