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LIBRO IV: OBLIGACIÓN Y CONTRATOS MERCANTILES · TÍTULO ÚNICO: PROCEDIMIENTOS MERCANTILES

Artículo 1048 del Código de Comercio de Guatemala

Resoluciones de la Asamblea de las Sociedades de Emprendimiento

Historial: Adicionado por el artículo 27 del Decreto 20-2018 (Ley de Fortalecimiento al Emprendimiento), del Congreso de la República.

La toma de decisiones de la Asamblea de accionistas se regirá únicamente conforme las siguientes reglas:

1. Todo accionista tendrá derecho a participar en las decisiones de la sociedad.

2. Los accionistas tendrán voz y voto, las acciones serán de igual valor y conferirán los mismos derechos.

3. Cualquier accionista podrá someter asuntos a consideración de la asamblea, para que sean incluidos en el orden del día, siempre y cuando lo solicite al administrador por escrito previamente. La asamblea de accionistas será convocada por el administrador de la sociedad por lo menos una vez al año, que podrá realizarse por cualquier método de comunicación a distancia, según lo estipulado en la escritura social. En la convocatoria se insertarán el orden del día con los asuntos que se someterán a consideración de la Asamblea, así como los documentos que correspondan. Si el administrador se rehúsa a hacer la convocatoria o no lo hiciere dentro del término de quince días siguientes a la recepción de la solicitud de algún accionista, la convocatoria podrá ser hecha por la autoridad judicial del domicilio de la sociedad a solicitud de cualquier accionista.

Agotado el procedimiento establecido en el presente artículo las resoluciones de la asamblea de accionistas se considerarán válidas y serán obligatorias para todos los accionistas si la votación se emitió por la mayoría de los mismos, salvo que se ejercite el derecho de impugnación oposición previsto en la ley.

Fuente: Ministerio de Economía (edición oficial 2005), WIPO Lex y decretos de reforma del Congreso de la República , edición actualizada al 17 de septiembre de 2026. Decreto 2-70 del Congreso de la República, emitido el 28 de enero de 1970. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.