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LIBRO IV: OBLIGACIÓN Y CONTRATOS MERCANTILES · TÍTULO ÚNICO: PROCEDIMIENTOS MERCANTILES

Artículo 1047 del Código de Comercio de Guatemala

Administración de la Sociedad de Emprendimiento

Historial: Adicionado por el artículo 26 del Decreto 20-2018 (Ley de Fortalecimiento al Emprendimiento), del Congreso de la República.

La representación de la sociedad estará a cargo del administrador con su respectivo nombramiento emitido por el sistema de constitución electrónico del Registro Mercantil, función que desempeñará un accionista. Cuando la sociedad este integrada por un solo accionista, este ejercerá las atribuciones de representación y tendrá el cargo de administrador. Se entiende que el administrador, por su sola designación, podrá celebrar o ejecutar todos los actos y contratos comprendidos en el objeto social o que se relacionen directamente con la existencia y el funcionamiento de la sociedad

Fuente: Ministerio de Economía (edición oficial 2005), WIPO Lex y decretos de reforma del Congreso de la República , edición actualizada al 17 de septiembre de 2026. Decreto 2-70 del Congreso de la República, emitido el 28 de enero de 1970. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.