LIBRO III: DE LAS COSAS MERCANTILES · TÍTULO PRIMERO: DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO · CAPÍTULO VII: DEL CHEQUE · SECCIÓN TERCERA: DE LOS CHEQUES ESPECIALES · SUBSECCIÓN PRIMERA: DEL CHEQUE CRUZADO
Artículo 518 del Código de Comercio de Guatemala
Cruzamiento especial
Si entre las líneas del cruzamiento aparece el nombre del banco que debe cobrarlo, el cruzamiento será especial; y será general, si entre las líneas no aparece el nombre de un banco determinado. En el último supuesto, el cheque podrá ser cobrado por cualquier banco, y en el primero, sólo por aquel cuyo nombre aparezca entre las líneas, o por el banco a quien lo endosare para su cobro.
Modelos de contrato basados en el Código de Comercio
Fuente: Ministerio de Economía (edición oficial 2005), WIPO Lex y decretos de reforma del Congreso de la República , edición actualizada al 17 de septiembre de 2026. Decreto 2-70 del Congreso de la República, emitido el 28 de enero de 1970. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.