★ Notario Guatemala Buscar opciones

LIBRO I: DE LOS COMERCIANTES Y SUS AUXILIARES · TÍTULO I: COMERCIANTES · CAPÍTULO VI: DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA · SECCIÓN CUARTA: ADMINISTRACIÓN

Artículo 174 del Código de Comercio de Guatemala

Acción de Responsabilidad

La acción de responsabilidad contra los administradores se entablará previo acuerdo de la asamblea general, que puede ser adoptado aunque no conste en la agenda de la sesión.

La propia asamblea designará a la persona que haya de ejercer la acción en nombre de la sociedad. Si ésta no entablare la acción dentro de los dos meses siguientes al acuerdo, cualquier accionista podrá, en defecto del nombrado, entablar acción a nombre de la sociedad.

Sólo podrá renunciarse al ejercicio de esa acción, desistirse de ella o celebrarse transacción al efecto, mediante acuerdo de una asamblea general adoptado por una mayoría del setenta y cinco por ciento (75%) de las acciones con derecho a voto.

El acuerdo de promover acción de responsabilidad contra uno o varios de los administradores, causa de pleno derecho la remoción de los mismos, aunque posteriormente se disponga celebrar transacción con ellos.

Modelos de contrato basados en este artículo

Fuente: Ministerio de Economía (edición oficial 2005), WIPO Lex y decretos de reforma del Congreso de la República , edición actualizada al 17 de septiembre de 2026. Decreto 2-70 del Congreso de la República, emitido el 28 de enero de 1970. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.