LIBRO I: DE LOS COMERCIANTES Y SUS AUXILIARES · TÍTULO I: COMERCIANTES · CAPÍTULO VI: DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA · SECCIÓN CUARTA: ADMINISTRACIÓN
Artículo 173 del Código de Comercio de Guatemala
Extinción de la responsabilidad
La responsabilidad de los administradores ante la sociedad y los accionistas queda extinguida:
1º Por la aprobación de los informes y de los estados financieros rendidos en las asambleas generales respecto de las operaciones explícitamente contenidas en ellos, salvo que:
a) La aprobación de tales documentos se haya hecho en virtud de datos no verídicos; y
b) Si hay acuerdo expreso de los accionistas de reservar o ejercer la acción de responsabilidad.
2º Si hubiere procedido en cumplimiento de acuerdos de la asamblea general que no sean notoriamente ilegales.
3º Por la aprobación de su gestión o por renuncia expresa o transacción acordada por la asamblea general.
Modelos de contrato basados en este artículo
Fuente: Ministerio de Economía (edición oficial 2005), WIPO Lex y decretos de reforma del Congreso de la República , edición actualizada al 17 de septiembre de 2026. Decreto 2-70 del Congreso de la República, emitido el 28 de enero de 1970. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.