LIBRO IV: OBLIGACIÓN Y CONTRATOS MERCANTILES · TÍTULO II: CONTRATOS MERCANTILES EN PARTICULAR · CAPÍTULO VI: DEL TRANSPORTE · SECCIÓN PRIMERA: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 798 del Código de Comercio de Guatemala
Limitación de responsabilidad
Aunque el transporte combinado se iniciare o concluye fuera del territorio de la República, los porteadores domiciliados en Guatemala, sólo responderán en los términos de las leyes guatemaltecas y ante los tribunales de la República.
Modelos de contrato basados en este artículo
Fuente: Ministerio de Economía (edición oficial 2005), WIPO Lex y decretos de reforma del Congreso de la República , edición actualizada al 17 de septiembre de 2026. Decreto 2-70 del Congreso de la República, emitido el 28 de enero de 1970. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.