LIBRO III: DE LAS COSAS MERCANTILES · TÍTULO II: DE LOS PROCEDIMIENTOS · CAPÍTULO II: DEL PROCEDIMIENTO DE COBRO · SECCIÓN SEGUNDA: DEL COBRO DEL BONO DE PRENDA
Artículo 631 del Código de Comercio de Guatemala
Cobro
El bono de prenda deberá presentarse al almacén correspondiente para su cobro, el que se regirá por las disposiciones de la ley específica.
Modelos de contrato basados en el Código de Comercio
Fuente: Ministerio de Economía (edición oficial 2005), WIPO Lex y decretos de reforma del Congreso de la República , edición actualizada al 17 de septiembre de 2026. Decreto 2-70 del Congreso de la República, emitido el 28 de enero de 1970. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.