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LIBRO I: DE LOS COMERCIANTES Y SUS AUXILIARES · TÍTULO I: COMERCIANTES · CAPÍTULO IV: DE LA SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE

Artículo 75 del Código de Comercio de Guatemala

Muerte o incapacidad del administrador

Si para los casos de muerte o incapacidad del socio administrador, no se hubiere determinado en la escritura social la forma de sustituirlo y la sociedad hubiere de continuar, podrá un socio comanditario, a falta de otro comanditado, desempeñar interinamente los actos urgentes o de mera administración, durante un plazo que no podrá exceder de un mes contado desde el día en que la muerte o incapacidad hubiere ocurrido.

En este caso, el socio comanditario no será responsable más que de la ejecución adecuada de su gestión.

Modelos de contrato basados en este artículo

Fuente: Ministerio de Economía (edición oficial 2005), WIPO Lex y decretos de reforma del Congreso de la República , edición actualizada al 17 de septiembre de 2026. Decreto 2-70 del Congreso de la República, emitido el 28 de enero de 1970. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.