LIBRO I: DE LOS COMERCIANTES Y SUS AUXILIARES · TÍTULO I: COMERCIANTES · CAPÍTULO VI: DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA · SECCIÓN PRIMERA: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 87 del Código de Comercio de Guatemala
Denominación
La sociedad anónima se identifica con una denominación, la que podrá formarse libremente, con el agregado obligatorio de la leyenda: Sociedad Anónima, que podrá abreviarse S.A.
La denominación podrá contener el nombre de un socio fundador o los apellidos de dos o más de ellos, pero en este caso, deberá igualmente incluirse la designación del objeto principal de la sociedad.
Modelos de contrato basados en este artículo
Fuente: Ministerio de Economía (edición oficial 2005), WIPO Lex y decretos de reforma del Congreso de la República , edición actualizada al 17 de septiembre de 2026. Decreto 2-70 del Congreso de la República, emitido el 28 de enero de 1970. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.