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LIBRO IV: OBLIGACIÓN Y CONTRATOS MERCANTILES · TÍTULO II: CONTRATOS MERCANTILES EN PARTICULAR · CAPÍTULO V: FIDEICOMISO

Artículo 787 del Código de Comercio de Guatemala

Extinción del fideicomiso

El fideicomiso termina:

1º. Por la realización del fin para el que fue constituido.

2º. Por hacerse imposible su realización.

3º. Por haberse cumplido la condición resolutoria a que haya quedado sujeto.

4º. Por convenio expreso entre el fideicomitente y el fideicomisario.

5º. Por revocación hecha por el fideicomitente, cuando se haya reservado ese derecho en el documento constitutivo.

6º. Por renuncia, no aceptación o remoción del fiduciario, si no fuere posible sustituirlo.

7º. Por el transcurso del plazo máximo de veinticinco años, a menos que el fideicomisario sea incapaz, enfermo incurable o institución de asistencia social.

8º. Por sentencia judicial.

Fuente: Ministerio de Economía (edición oficial 2005), WIPO Lex y decretos de reforma del Congreso de la República , edición actualizada al 17 de septiembre de 2026. Decreto 2-70 del Congreso de la República, emitido el 28 de enero de 1970. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.