DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo transitorio XIX del Código de Comercio de Guatemala
El plazo de prescripción que establece el artículo 253 de este Código, principiará a correr a partir de su entrada en vigor en cuanto a las sumas que correspondan a accionistas de sociedades liquidadas al amparo de leyes anteriores y que aún no hayan sido cobradas.
Dentro de los dos meses siguientes a la vigencia de este Código, los liquidadores de las sociedades que se refiere el articulo 253, deberán depositar tales sumas en un Banco del sistema, con la indicación del nombre del accionista, si la acción fuere nominativa, o del número de la acción si fuere al portador.
Modelos de contrato basados en este artículo
Fuente: Ministerio de Economía (edición oficial 2005), WIPO Lex y decretos de reforma del Congreso de la República , edición actualizada al 17 de septiembre de 2026. Decreto 2-70 del Congreso de la República, emitido el 28 de enero de 1970. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.