LIBRO I: DE LOS COMERCIANTES Y SUS AUXILIARES · TÍTULO II: AUXILIARES DE LOS COMERCIANTES · CAPÍTULO II: AGENTES DE COMERCIO, DISTRIBUIDORES Y REPRESENTANTES
Artículo 291 del Código de Comercio de Guatemala
Controversias
Si después de ocurrida la terminación o rescisión del contrato o relación respectiva, las partes no se pusieren de acuerdo sobre la cuantía de la indemnización que deba pagarse por los daños y perjuicios causados en los casos previstos en los numerales 4 y 5 del artículo anterior, el monto de la misma deberá determinarse en proceso arbitral o en proceso judicial en la vía sumaria, (Frase declarada inconstitucional por la Corte de Constitucionalidad, expediente 5985-2023, sentencia del 29 de mayo de 2024, publicada en el Diario Oficial el 11 de julio de 2024). En caso que la controversia se resuelva en proceso judicial en la vía sumaria, el demandante deberá proponer dictamen de expertos, de conformidad con lo establecido en el Código Procesal Civil y Mercantil, a efecto de que se dictamine dentro del proceso sobre la existencia y la cuantía de los daños y perjuicios reclamados.
En el contrato respectivo, las partes también pueden optar por el arbitraje o por la vía judicial en proceso sumario, para resolver cualquier clase de controversia derivadas de dicho contrato. (Frase declarada inconstitucional por la Corte de Constitucionalidad, expediente 5985-2023, sentencia del 29 de mayo de 2024, publicada en el Diario Oficial el 11 de julio de 2024).
En todo caso, los procesos judiciales deben tener lugar, tramitarse y resolverse en la República de Guatemala, de acuerdo a las leyes nacionales aplicables a los procedimientos judiciales.
Si una de las partes fuere condenada al pago de indemnización, la sentencia o el laudo, podrá contemplar pronunciamiento:
a) Sobre existencia o inexistencia de perjuicios, y en caso de declararse su existencia, la cuantía de los mismos que en equidad corresponde, según la naturaleza y circunstancias del negocio; y
b) Sobre la existencia o inexistencia de daños, y en caso de declararse su existencia, la cuantía de los mismos, en los siguientes rubros:
1) Por concepto de gastos directos y de promoción o propaganda, que se hubieren efectuado con motivo y para los fines del contrato, durante el último año.
2) Por concepto de inversiones que con ocasión o motivo del contrato, se hayan efectuado, siempre que éstas no fueren recuperables o aprovechables para otros fines.
3) Por concepto de pago de las mercancías existentes que estuvieren en buen estado y que no pudieran venderse por causa de la terminación o rescisión del contrato, al precio de costo bodega (C.I.F.). También se considerará en buen estado aquella mercancía cuya descomposición sea imputable al principal.
4) Por concepto de indemnización a que conforme a la ley, tuvieren derecho los empleados o trabajadores cuyo despido obedeciere a la terminación del contrato.
Modelos de contrato basados en este artículo
Fuente: Ministerio de Economía (edición oficial 2005), WIPO Lex y decretos de reforma del Congreso de la República , edición actualizada al 17 de septiembre de 2026. Decreto 2-70 del Congreso de la República, emitido el 28 de enero de 1970. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.