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LIBRO IV: OBLIGACIÓN Y CONTRATOS MERCANTILES · TÍTULO ÚNICO: PROCEDIMIENTOS MERCANTILES

Artículo 1043 del Código de Comercio de Guatemala

Procedimiento para la constitución de las Sociedades de Emprendimiento

Historial: Adicionado por el artículo 22 del Decreto 20-2018 (Ley de Fortalecimiento al Emprendimiento), del Congreso de la República.

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 1042 de esta ley, el sistema electrónico de constitución estará a cargo del Registro Mercantil y el procedimiento de constitución se llevará a cabo de acuerdo con las siguientes bases:

1) Se abrirá un expediente por cada constitución.

2) El o los accionistas seleccionarán las cláusulas de los estatutos sociales que ponga a disposición el Registro Mercantil por medio del sistema electrónico de constitución.

3) Se generará un contrato social de la constitución de la sociedad de emprendimiento que se firmará esta electrónicamente por todos los accionistas. La firma electrónica se hará usando un certificado de firma electrónica avanzada.

4) El Registro Mercantil verificará que el contrato social de la constitución de la sociedad de emprendimiento cumpla con lo dispuesto en el artículo 1044 de la presente Ley y de ser procedente lo inscribirá electrónicamente.

5) El sistema generará de manera digital la razón de inscripción de la sociedad de emprendimiento en el Registro Mercantil.

6) La existencia de la sociedad de emprendimiento se probará con el contrato social de la constitución de la sociedad y la patente.

7) Los accionistas que soliciten la constitución de una sociedad de emprendimiento serán responsables de la existencia y veracidad de la información proporcionada en el sistema. De lo contrario responderán por los daños y perjuicios que se pudieran originar, sin perjuicio de las sanciones administrativas o penales si las hubiere.

8) Las demás reglas que establezca el sistema electrónico de constitución.

Fuente: Ministerio de Economía (edición oficial 2005), WIPO Lex y decretos de reforma del Congreso de la República , edición actualizada al 17 de septiembre de 2026. Decreto 2-70 del Congreso de la República, emitido el 28 de enero de 1970. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.