LIBRO IV: OBLIGACIÓN Y CONTRATOS MERCANTILES · TÍTULO ÚNICO: PROCEDIMIENTOS MERCANTILES
Artículo 1042 del Código de Comercio de Guatemala
Requisitos para la constitución de la Sociedad de Emprendimiento
Para proceder a la constitución de una sociedad de emprendimiento únicamente se requerirá:
1) Que haya uno o más accionistas;
2) que el o los accionistas externen su consentimiento para constituir una sociedad de emprendimiento bajo los estatutos sociales que el Registro Mercantil ponga a disposición mediante el sistema electrónico de constitución;
3) que alguno de los accionistas cuente con la autorización para el uso de la denominación emitida por el Registro Mercantil;
4) que todos los accionistas cuenten con un certificado de firma electrónica que constituirá para el efecto el Registro Mercantil. En ningún caso se exigirá el requisito de escritura pública o cualquier otra formalidad adicional, para la constitución de la sociedad de emprendimiento
Modelos de contrato basados en el Código de Comercio
Fuente: Ministerio de Economía (edición oficial 2005), WIPO Lex y decretos de reforma del Congreso de la República , edición actualizada al 17 de septiembre de 2026. Decreto 2-70 del Congreso de la República, emitido el 28 de enero de 1970. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.