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LIBRO IV: OBLIGACIÓN Y CONTRATOS MERCANTILES · TÍTULO ÚNICO: PROCEDIMIENTOS MERCANTILES

Artículo 1054 del Código de Comercio de Guatemala

Prohibición de vender las acciones de las Sociedades de Emprendimiento

Historial: Adicionado por el artículo 33 del Decreto 20-2018 (Ley de Fortalecimiento al Emprendimiento), del Congreso de la República.

Las acciones que emita la sociedad de emprendimiento no podrán venderse ni colocarse en el mercado bursátil o ninguna bolsa de valores, para hacerlo deberán de adoptar otra de las formas sociales establecidas en el presente Código.

Fuente: Ministerio de Economía (edición oficial 2005), WIPO Lex y decretos de reforma del Congreso de la República , edición actualizada al 17 de septiembre de 2026. Decreto 2-70 del Congreso de la República, emitido el 28 de enero de 1970. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.