LIBRO IV: OBLIGACIÓN Y CONTRATOS MERCANTILES · TÍTULO II: CONTRATOS MERCANTILES EN PARTICULAR · CAPÍTULO I: DE LA COMPRAVENTA MERCANTIL
Artículo 700 del Código de Comercio de Guatemala
Obligaciones del vendedor
El vendedor, en la compraventa CIF, se entenderá obligado:
1º. A contratar y pagar el transporte en los términos convenidos y a obtener del porteador, mediante el pago de flete, el conocimiento del embarque o la carta de porte respectivos.
2º. A tomar y pagar un seguro por el valor total de la cosa objeto del contrato, a favor del comprador o de la persona por éste indicada, que cubra los riesgos convenidos o falta del convenio, los usuales, y a obtener del asegurador la póliza o certificado correspondiente.
3º. A entregar al comprador o a la persona que éste consigne, los documentos a que este artículo se refiere.
Modelos de contrato basados en este artículo
Fuente: Ministerio de Economía (edición oficial 2005), WIPO Lex y decretos de reforma del Congreso de la República , edición actualizada al 17 de septiembre de 2026. Decreto 2-70 del Congreso de la República, emitido el 28 de enero de 1970. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.