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LIBRO III: DE LAS COSAS MERCANTILES · TÍTULO PRIMERO: DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO · CAPÍTULO XI: DE LA FACTURA CAMBIARIA

Artículo 595 del Código de Comercio de Guatemala

Pago en Abonos

Cuando el pago haya de hacerse en abonos, la factura deberá contener, en adición a los requisitos expuestos en el artículo anterior:

1º. El número de abonos.

2º. La fecha de vencimiento de los mismos.

3º. El monto de cada uno.

Los pagos parciales se harán constar en la misma factura, indicando, asimismo, la fecha en que fueron hechos. Si el interesado lo pide se le podrá extender constancia por separado.

Fuente: Ministerio de Economía (edición oficial 2005), WIPO Lex y decretos de reforma del Congreso de la República , edición actualizada al 17 de septiembre de 2026. Decreto 2-70 del Congreso de la República, emitido el 28 de enero de 1970. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.