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LIBRO IV: OBLIGACIÓN Y CONTRATOS MERCANTILES · TÍTULO II: CONTRATOS MERCANTILES EN PARTICULAR · CAPÍTULO V: FIDEICOMISO

Artículo 767 del Código de Comercio de Guatemala

Fideicomitente

El fideicomitente debe tener capacidad legal para enajenar sus bienes, y el fideicomisario, para adquirir el provecho del fideicomiso.

El que no puede heredar por incapacidad o indignidad, no puede ser fideicomisario de un fideicomiso testamentario.

Por los menores, incapaces y ausentes, pueden constituir fideicomiso sus representantes legales con autorización judicial. Puede también constituirse por apoderado con facultad especial.

Fuente: Ministerio de Economía (edición oficial 2005), WIPO Lex y decretos de reforma del Congreso de la República , edición actualizada al 17 de septiembre de 2026. Decreto 2-70 del Congreso de la República, emitido el 28 de enero de 1970. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.