DISPOSICIONES TRANSITORIAS · CAPÍTULO II: DISPOSICIONES DEROGATORIAS Y MODIFICATORIAS
Artículo final I del Código de Comercio de Guatemala
Se derogan:
1º. El Código de Comercio contenido en el Decreto gubernativo número 2946, con excepción de Títulos I, II, III, IV, V, VI, y VIII, del Libro III, Comercio Marítimo.
2º. El Decreto Número 1255 del Congreso de la República y el acuerdo gubernativo de noviembre de 1962 que reglamenta la forma de construir la denominación de las sociedades anónimas.
3º. Los artículos 73, 74, 75, 76, 78, 80, 82, y 83 del Decreto ley número 229.
4º. Los artículos 560 al 578; del 2037 al 2099 del Código Civil, relacionados con los contratos de Fideicomiso, Edición, Difusión, Hospedaje y transporte.
5º. El Decreto Número 468 del Presidente de la República, relativo a aumento o disminución de capital.
6º. El Decreto gubernativo número 2199 y sus reglamentos.
7º. Los Acuerdos gubernativos de 22 de noviembre de 1961 y de 29 de octubre de 1943, relativos a la patente de comercio.
8º. Los artículos 1, 3, 4, 5, 6, 8, 9, y 10 del Decreto gubernativo número 2326.
9º. Los acuerdos gubernativos de fecha 11 de marzo de 1951 y 7 de julio de 1945 que regulan el Registro Industrial y el Registro Comercial.
Modelos de contrato basados en el Código de Comercio
Fuente: Ministerio de Economía (edición oficial 2005), WIPO Lex y decretos de reforma del Congreso de la República , edición actualizada al 17 de septiembre de 2026. Decreto 2-70 del Congreso de la República, emitido el 28 de enero de 1970. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.