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LIBRO I: DE LOS COMERCIANTES Y SUS AUXILIARES · TÍTULO I: COMERCIANTES · CAPÍTULO IX: DE LAS SOCIEDADES CONSTITUIDAS EN EL EXTRANJERO

Artículo 220 del Código de Comercio de Guatemala

Operaciones que no necesitan autorización

Una sociedad legalmente constituida en el extranjero, no está obligada a obtener autorización ni registrarse en el país, cuando solamente:

1º. Es parte de cualquier gestión o juicio que se ventile en los tribunales de la república o en la vía administrativa.

2º. Abre o mantiene cuentas bancarias a su nombre en alguno de los bancos autorizados.

3º. Efectúa ventas o compras únicamente a agentes de comercio independiente, legalmente establecido en el país.

4º. Gestiona pedidos por medio de agentes legalmente establecidos en el país, siempre que los pedidos queden sujetos a confirmación o aceptación fuera del territorio de la república.

5º. Otorga préstamos o abre créditos a favor de empresarios establecidos en la República.

6º. Libra, endosa o protesta en la República, títulos de crédito o es tenedora de los mismos.

7o. Adquiere bienes muebles, derechos reales o bienes inmuebles, siempre que éstos no formen parte de una empresa ni negocie habitualmente con los mismos.

No obstante lo anterior, todos los actos, contratos y negocios relacionados con esas actividades, quedarán sujetos y se regirán por las leyes de la República.

Fuente: Ministerio de Economía (edición oficial 2005), WIPO Lex y decretos de reforma del Congreso de la República , edición actualizada al 17 de septiembre de 2026. Decreto 2-70 del Congreso de la República, emitido el 28 de enero de 1970. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.