LIBRO I: DE LOS COMERCIANTES Y SUS AUXILIARES · TÍTULO I: COMERCIANTES · CAPÍTULO IX: DE LAS SOCIEDADES CONSTITUIDAS EN EL EXTRANJERO
Artículo 220 del Código de Comercio de Guatemala
Operaciones que no necesitan autorización
Una sociedad legalmente constituida en el extranjero, no está obligada a obtener autorización ni registrarse en el país, cuando solamente:
1º. Es parte de cualquier gestión o juicio que se ventile en los tribunales de la república o en la vía administrativa.
2º. Abre o mantiene cuentas bancarias a su nombre en alguno de los bancos autorizados.
3º. Efectúa ventas o compras únicamente a agentes de comercio independiente, legalmente establecido en el país.
4º. Gestiona pedidos por medio de agentes legalmente establecidos en el país, siempre que los pedidos queden sujetos a confirmación o aceptación fuera del territorio de la república.
5º. Otorga préstamos o abre créditos a favor de empresarios establecidos en la República.
6º. Libra, endosa o protesta en la República, títulos de crédito o es tenedora de los mismos.
7o. Adquiere bienes muebles, derechos reales o bienes inmuebles, siempre que éstos no formen parte de una empresa ni negocie habitualmente con los mismos.
No obstante lo anterior, todos los actos, contratos y negocios relacionados con esas actividades, quedarán sujetos y se regirán por las leyes de la República.
Modelos de contrato basados en el Código de Comercio
Fuente: Ministerio de Economía (edición oficial 2005), WIPO Lex y decretos de reforma del Congreso de la República , edición actualizada al 17 de septiembre de 2026. Decreto 2-70 del Congreso de la República, emitido el 28 de enero de 1970. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.