LIBRO I: DE LOS COMERCIANTES Y SUS AUXILIARES · TÍTULO I: COMERCIANTES · CAPÍTULO XI: DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LAS SOCIEDADES · SECCIÓN TERCERA: LIQUIDACIÓN
Artículo 255 del Código de Comercio de Guatemala
Nulidad del contrato social
La nulidad del contrato social, cualquiera que sea la causa, no perjudica los derechos de terceros de buena fe, contra los socios cuya responsabilidad se determinará según la naturaleza de la sociedad que se propusieron formar.
Si no fuere posible determinarla, el caso se regirá por las disposiciones de la sociedad colectiva.
Declarada la nulidad, se procederá inmediatamente a la liquidación.
Modelos de contrato basados en el Código de Comercio
Fuente: Ministerio de Economía (edición oficial 2005), WIPO Lex y decretos de reforma del Congreso de la República , edición actualizada al 17 de septiembre de 2026. Decreto 2-70 del Congreso de la República, emitido el 28 de enero de 1970. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.