LIBRO I: DE LOS COMERCIANTES Y SUS AUXILIARES · TÍTULO I: COMERCIANTES · CAPÍTULO XI: DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LAS SOCIEDADES · SECCIÓN TERCERA: LIQUIDACIÓN
Artículo 254 del Código de Comercio de Guatemala
Período de liquidación
En lo que sea compatible con el estado de liquidación, la sociedad continuará rigiéndose por las estipulaciones de su escritura social y por las disposiciones del presente Código.
Los liquidadores no pueden emprender nuevas operaciones. Si contravienen a tal prohibición, responden personal y solidariamente por los negocios emprendidos.
A los liquidadores les serán aplicables las normas referentes a los administradores con las limitaciones inherentes a su carácter.
Modelos de contrato basados en el Código de Comercio
Fuente: Ministerio de Economía (edición oficial 2005), WIPO Lex y decretos de reforma del Congreso de la República , edición actualizada al 17 de septiembre de 2026. Decreto 2-70 del Congreso de la República, emitido el 28 de enero de 1970. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.