LIBRO III: DE LAS COSAS MERCANTILES · TÍTULO II: DE LOS PROCEDIMIENTOS · CAPÍTULO I: DE LA ACCIÓN CAMBIARIA
Artículo 620 del Código de Comercio de Guatemala
Levantamiento de embargo
Cuando el demandado oponga la excepción de no ser suya la firma que se le atribuye, ni de persona que lo haya representado, aun aparentemente, si declara estos extremos, bajo juramento, ante el juez, se levantará el embargo que se haya practicado.
El actor podrá impedir que el embargo se levante, si da fianza suficiente, a juicio del juez, para responder de los daños y perjuicios que se ocasionen al demandado.
Modelos de contrato basados en el Código de Comercio
Fuente: Ministerio de Economía (edición oficial 2005), WIPO Lex y decretos de reforma del Congreso de la República , edición actualizada al 17 de septiembre de 2026. Decreto 2-70 del Congreso de la República, emitido el 28 de enero de 1970. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.