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LIBRO III: DE LAS COSAS MERCANTILES · TÍTULO PRIMERO: DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO · CAPÍTULO X: DE LA CARTA DE PORTE O CONOCIMIENTO DE EMBARQUE

Artículo 589 del Código de Comercio de Guatemala

Otros requisitos

Además de lo dispuesto por el artículo 386 de este Código, la carta de porte o conocimiento de embarque deberá contener:

1º. El nombre de carta de porte o conocimiento de embarque.

2º. El nombre y el domicilio del transportador.

3º. El nombre y el domicilio del cargador.

4º. El nombre y el domicilio de la persona a cuya orden se expide, o la indicación de ser el título al portador.

5º. El número de orden que corresponda al título.

6º. La descripción pormenorizada de las mercaderías que habrán de transportarse.

7o La indicación de los fletes y demás gastos del transporte, de las tarifas aplicables y la de haber sido pagados los fletes o ser éstos por cobrar.

8º. La mención de los lugares y fechas de salida y de destino.

9º. La indicación del medio de transporte.

10º. Si el transporte fuera por vehículo determinado, los datos necesarios para su identificación.

11º. Las bases para determinar el monto de las responsabilidades del transportador, en casos de pérdidas o averías.

12º. Cualesquiera otras condiciones o pactos que acordaren los contratantes.

Las cartas de porte y conocimiento de embarque para tráfico internacional, se regirán por las leyes aduaneras

Fuente: Ministerio de Economía (edición oficial 2005), WIPO Lex y decretos de reforma del Congreso de la República , edición actualizada al 17 de septiembre de 2026. Decreto 2-70 del Congreso de la República, emitido el 28 de enero de 1970. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.