LIBRO IV: OBLIGACIÓN Y CONTRATOS MERCANTILES · TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO ÚNICO: DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL
Artículo 678 del Código de Comercio de Guatemala
Obligación sobre cosa cierta
Si la obligación tuviere por objeto cosa cierta y determinada, o determinable por su género y cantidad, el deudor moroso pagará, por concepto de daños y perjuicios, en defecto del pacto, el interés legal sobre el valor de la cosa. El valor de la cosa será el fijado por las partes en el contrato y, a falta de fijación:
1º. El que tenga en plaza el día de vencimiento.
2º. El de su cotización en bolsa, si se trata de títulos de crédito.
3º. A falta de uno u otro, el que se fije por expertos.
Modelos de contrato basados en el Código de Comercio
Fuente: Ministerio de Economía (edición oficial 2005), WIPO Lex y decretos de reforma del Congreso de la República , edición actualizada al 17 de septiembre de 2026. Decreto 2-70 del Congreso de la República, emitido el 28 de enero de 1970. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.