LIBRO I: DE LOS COMERCIANTES Y SUS AUXILIARES · TÍTULO I: COMERCIANTES · CAPÍTULO VI: DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA · SECCIÓN PRIMERA: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 98 del Código de Comercio de Guatemala
Clase de Bonos o Certificados de Fundador
Los bonos o certificados de fundador, podrán ser nominativos o al portador y deberán contener:
1º La expresión: Bono o certificado de fundador con caracteres visibles.
2º La denominación, domicilio, duración, capital de la sociedad y fecha de constitución.
3º El número ordinal del bono y la indicación del número total de los bonos emitidos.
4º La participación que corresponda al bono en las utilidades y el tiempo durante el cual deba ser pagada.
5º Firma de los administradores.
Modelos de contrato basados en este artículo
Fuente: Ministerio de Economía (edición oficial 2005), WIPO Lex y decretos de reforma del Congreso de la República , edición actualizada al 17 de septiembre de 2026. Decreto 2-70 del Congreso de la República, emitido el 28 de enero de 1970. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.