LIBRO III: DE LAS COSAS MERCANTILES · TÍTULO PRIMERO: DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO · CAPÍTULO III: DE LOS TÍTULOS A LA ORDEN
Artículo 428 del Código de Comercio de Guatemala
Endoso en garantía
El endoso en garantía se otorgará con las cláusulas: en garantía, en prenda, u otra equivalente. Constituirá un derecho prendario sobre el título y conferirá al endosatario, además de sus derechos de acreedor prendario, las facultades que confiere el endoso en procuración.
El gravamen prendario de títulos no requiere inscripción en el Registro de la Propiedad.
No podrán oponerse al endosatario en garantía, las excepciones que se hubieran podido oponer a tenedores anteriores.
Modelos de contrato basados en el Código de Comercio
Fuente: Ministerio de Economía (edición oficial 2005), WIPO Lex y decretos de reforma del Congreso de la República , edición actualizada al 17 de septiembre de 2026. Decreto 2-70 del Congreso de la República, emitido el 28 de enero de 1970. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.