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LIBRO III: DE LAS COSAS MERCANTILES · TÍTULO III: DE LA EMPRESA MERCANTIL Y DE SUS ELEMENTOS · CAPÍTULO II: DE ALGUNOS ELEMENTOS DE LA EMPRESA MERCANTIL · SECCIÓN PRIMERA: DEL ESTABLECIMIENTO

Artículo 667 del Código de Comercio de Guatemala

Clausura de establecimiento

La clausura de un establecimiento dará por vencido todo el pasivo que lo afecta.

Fuente: Ministerio de Economía (edición oficial 2005), WIPO Lex y decretos de reforma del Congreso de la República , edición actualizada al 17 de septiembre de 2026. Decreto 2-70 del Congreso de la República, emitido el 28 de enero de 1970. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.