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LIBRO III: DE LAS COSAS MERCANTILES · TÍTULO III: DE LA EMPRESA MERCANTIL Y DE SUS ELEMENTOS · CAPÍTULO II: DE ALGUNOS ELEMENTOS DE LA EMPRESA MERCANTIL · SECCIÓN PRIMERA: DEL ESTABLECIMIENTO

Artículo 666 del Código de Comercio de Guatemala

Depreciación por cambio de local

Si el cambio ocasionare una disminución notable y permanente del valor del establecimiento, o se hiciere de una plaza a otra, los acreedores podrán dar por vencidos sus créditos.

No podrá despacharse ningún embargo sin previa declaración judicial de la existencia de la disminución del valor.

La acción podrá intentarse desde la fecha del cambio, hasta noventa días después de su inscripción en el Registro Mercantil.

El titular de la empresa podrá prestar garantía suficiente, caso en el cual no procederá el juicio, o si éste ya se hubiere iniciado, se dará por terminado.

Fuente: Ministerio de Economía (edición oficial 2005), WIPO Lex y decretos de reforma del Congreso de la República , edición actualizada al 17 de septiembre de 2026. Decreto 2-70 del Congreso de la República, emitido el 28 de enero de 1970. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.