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LIBRO III: DE LAS COSAS MERCANTILES · TÍTULO III: DE LA EMPRESA MERCANTIL Y DE SUS ELEMENTOS · CAPÍTULO II: DE ALGUNOS ELEMENTOS DE LA EMPRESA MERCANTIL · SECCIÓN PRIMERA: DEL ESTABLECIMIENTO

Artículo 665 del Código de Comercio de Guatemala

Cambio de local

El cambio de local del establecimiento principal, deberá ponerse en conocimiento público por aviso que se publicará en el Diario Oficial; deberá también inscribirse en el Registro Mercantil. La falta de publicación, da al acreedor derecho a exigir daños y perjuicios.

Fuente: Ministerio de Economía (edición oficial 2005), WIPO Lex y decretos de reforma del Congreso de la República , edición actualizada al 17 de septiembre de 2026. Decreto 2-70 del Congreso de la República, emitido el 28 de enero de 1970. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.