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LIBRO III: DE LAS COSAS MERCANTILES · TÍTULO PRIMERO: DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO · CAPÍTULO III: DE LOS TÍTULOS A LA ORDEN

Artículo 421 del Código de Comercio de Guatemala

Requisitos del endoso

El endoso debe constar en el título mismo o en hoja adherida a él, y llenará los siguientes requisitos:

1º. El nombre del endosatario.

2º. La clase de endoso.

3º. El lugar y la fecha.

4º. La firma del endosante o de la persona que firme a su ruego o en su nombre.

Fuente: Ministerio de Economía (edición oficial 2005), WIPO Lex y decretos de reforma del Congreso de la República , edición actualizada al 17 de septiembre de 2026. Decreto 2-70 del Congreso de la República, emitido el 28 de enero de 1970. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.