LIBRO IV: OBLIGACIÓN Y CONTRATOS MERCANTILES · TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO ÚNICO: DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL
Artículo 687 del Código de Comercio de Guatemala
Obligaciones derivadas de la retención
El que ejercite el derecho de retención queda obligado a pagar las costas, los daños y perjuicios:
1º. Si no entabla la demanda dentro del término legal.
2º. Si se declara improcedente la demanda.
Modelos de contrato basados en el Código de Comercio
Fuente: Ministerio de Economía (edición oficial 2005), WIPO Lex y decretos de reforma del Congreso de la República , edición actualizada al 17 de septiembre de 2026. Decreto 2-70 del Congreso de la República, emitido el 28 de enero de 1970. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.