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LIBRO IV: OBLIGACIÓN Y CONTRATOS MERCANTILES · TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO ÚNICO: DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL

Artículo 686 del Código de Comercio de Guatemala

Embargo de cosa retenida

En caso de que la cosa retenida sea embargada, quien la retiene tendrá derecho:

1º. A conservar la cosa con el carácter de depositario judicial y tomar las medidas necesarias si los bienes pudieren sufrir descomposición o pérdida considerable de su valor.

2º. A ser pagado preferentemente, si el bien retenido estaba en su poder en razón del mismo contrato que originó su crédito.

3º. A ser pagado con prelación al embargante, si la creación del crédito de éste es posterior a la retención.

Fuente: Ministerio de Economía (edición oficial 2005), WIPO Lex y decretos de reforma del Congreso de la República , edición actualizada al 17 de septiembre de 2026. Decreto 2-70 del Congreso de la República, emitido el 28 de enero de 1970. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.