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LIBRO IV: OBLIGACIÓN Y CONTRATOS MERCANTILES · TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO ÚNICO: DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL

Artículo 689 del Código de Comercio de Guatemala

Nulidad

La nulidad que afecte las obligaciones de una de las partes, no anulará un negocio jurídico plurilateral, salvo que la realización del fin perseguido con éste resulte imposible, si no subsisten dichas obligaciones.

Fuente: Ministerio de Economía (edición oficial 2005), WIPO Lex y decretos de reforma del Congreso de la República , edición actualizada al 17 de septiembre de 2026. Decreto 2-70 del Congreso de la República, emitido el 28 de enero de 1970. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.